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¿Qué Pasa si no Paga la Cuota Alimentaria de sus Hijos?

Octubre 03, 2018

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Inasistencia en el Pago de la Cuota Alimentaria de sus HijosHoy en día se han vuelto comunes los casos en que los padres incumplen con la cuota alimentaria de sus hijos, dejando toda la responsabilidad alimentaria, generalmente, en cabeza de las madres. La asistencia alimentaria es un derecho de los menores que debe ser garantizado por los padres de estos, no importa si son casados, se encuentran en unión libre o nunca han convivido.

En estos casos si el obligado no cumple con el pago de las cuotas alimentarias se ve expuesto a una demanda ante un juez de familia mediante un proceso ejecutivo alimentario, el cual le acarreara, embargos, reportes a centrales de riesgos, sanciones de tipo legal y todo lo concerniente al incumplimiento de la obligación de suministro de alimentos. Si usted se encuentra frente a una situación similar, es claro que también puede ejercer el Derecho a la defensa para lo cual debe buscar una firma de abogados especialistas en Derecho de Familia quien lo podrá asesorar en la documentación necesaria para probar los cumplimientos de pagos y otros detalles dependiendo del caso.

Es importante dejar en claro que el obligado no debe confundir la poca liquidez monetaria con la incapacidad económica pues, si él o la obligada en cuestión tiene bienes, tiene la posibilidad de negociarlos y así atender el pago de la cuota alimentaria. Los incumplimientos parciales de las cuotas establecidas anteriormente también pueden ser calificadas como inasistencia alimentaria el cual le puede generar un proceso penal ante la Fiscalía General de la Nación.

¿Qué se Considera Cuota Alimentaria Entre Parientes?


Según el artículo 142 del Código Civil Colombiano, se consideran alimentos entre parientes "todo lo que es indispensable para el sustento, la habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable ".

Así mismo, conforme al Código Penal Colombiano ley 599 de 2000 en su artículo 233 que a su vez fue modificado por la Ley 1181 de 2007 Art. 1 el que se sustraiga de la cuota alimentaria de un menor de edad, tendrá una pena de 32 a 72 meses de prisión y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales, en otras instancias el juez podrá decretar el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que sean de su propiedad, de no cumplir con dicha cuota alimentaria.

En los casos en que la situación económica del obligado al pago se ha visto mermada de manera significativa por las circunstancias que fueren, deberá instar un procedimiento de modificación de medidas para que sea el Juez quien examine su capacidad patrimonial y cómo debe adecuarse en ese caso el pago de alimentos a sus hijos menores, pero en ningún caso decidir de manera unilateral una disminución de la cuota alimentaria.

Inasistir la Cuota Alimentaria de los Hijos es Penado por la LeyLa inasistencia alimentaria es un delito penado por la legislación colombiana y sólo busca proteger a los menores de edad que no cuentan con un soporte alimenticio necesario para su buen desarrollo nutricional, intelectual y físico. Según la UNICEF en el año 2017 la tasa de desnutrición crónica infantil en Colombia ha disminuido, situación que es importante defender y no permitir que siga incrementando los siguientes años.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia en la ciudad de Bogotá D.C., y a nivel nacional, estamos dispuestos a ayudarle en este y cualquier otro tipo de inconveniente legal, no dude en comunicarse a nuestra Firma de Abogados a través del 310 5706331 o deje un mensaje en el formulario de contacto ubicado en esta página. Con nuestros profesionales calificados podrá recibir la mejor asesoría legal requerida para estos tipos de casos. ¡Estaremos felices de atenderlo!

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Categorias: Cuota Alimentaria

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