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Delito de Aprovechamiento de Error Ajeno o Hurto

El delito de aprovechamiento de error ajeno o hurto se puede definir como un delito contra el patrimonio económico. Esta violación busca principalmente lucrarse de dichos bienes y que se encuentren ilegalmente en su posesión, por encima de los títulos posesorios de la propiedad, es decir, un aprovechamiento de error ajeno se da cuando una persona se apropia o consienta que otro se apropie de bienes que le han sido confiados, con la finalidad de obtener una ventaja o un beneficio patrimonial ilegítimo.

El Código de Penal de Colombia, en los artículos 252 y 253 disponen y clasifica los delitos de aprovechamiento de error ajeno o hurto y el alzamiento de bienes como un daño contra la estabilidad financiera de otra persona por lo que la pena incurrirá de uno (1) a tres (3) años de prisión. Si quien comete el delito alzare con sus bienes, los ocultase o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, será penado por (1) a tres (3) años y una multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Características de un Delito de Aprovechamiento de Error Ajeno o Hurto

Un individuo será sancionado por el delito de aprovechamiento de erros ajeno cuando el acto que realizó cumpla con estos tres requisitos dentro de la denuncia o querella:
  • Que haya recibido dinero, efecto, valores, objetos o cualquier activo patrimonial que no sean suyos.

  • Que haya recibido estos bienes por cualquier motivo por el cual tenga obligación de devolverlos, por ejemplo, haberlo recibido en depósito, comisión o administración.

  • Por último, que el sujeto haya evadido la devolución y lo incorporó a su patrimonio personal o niegue la apropiación indebida de los bienes.
Es importante acotar que si el individuo no recibe estos objetos, dinero o valores por algún género de relación que obligue a devolverlos en caso de su apropiación no se estaría tratando un delito de aprovechamiento de error ajeno.

Abogados en Derecho Penal

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