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¿Qué es la Rebaja de la Pena en Colombia?

Octubre 22, 2019

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Hombre Privado de su Libertad en ColombiaSegún la Ley 65 de 1993 del Código Penitenciario y Carcelario, en el Art. 102 la rebaja de la pena será de obligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva, previo el lleno de los requisitos exigidos para el trámite de beneficios judiciales y administrativos.

No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante el juez competente.

¿Por qué se Otorga la Rebaja de la Pena en Colombia?

Generalmente es otorgada la rebaja de pena a quienes han cometido delitos o están en un proceso penal. Este derecho obedecen a las siguientes premisas:
  • Evitar el hacinamiento carcelario en Colombia
  • Integrar a las personas a la sociedad que le permite el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
Otro motivos para otorgan este derecho son por:
    Confesión: Según el Art. 283 de la Ley 600 de 2000, a quien, fuera de los casos de flagrancia, durante su primera versión ante el funcionario judicial que conoce de la actuación procesal confesare su autoría o participación en la conducta punible que se investiga, en caso de condena, tiene una rebaja de la pena en una sexta (1/6) parte, si dicha confesión fuere el fundamento de la sentencia.

    Sentencia Anticipada de la Pena: Según el Art. 40 de la Ley 65 de 1993, decreta que cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados. En este caso tiene una rebaja de la pena de una octava (1/8) parte de la pena.

    Estudio: Según el Art. 97 de la Ley 65 de 1993, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Tiene una rebaja de la pena de un día de reclusión por dos días de estudio.

    Enseñanza: Según el Art. 98 de la Ley 65 de 1993, el condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento. Tiene una rebaja de la pena de un día de reclusión por dos días de enseñanza.

    Lavadora Lavando Dinero IlícitoActividades Literarias, Deportivas, Artísticas y en Comités de Internos: Según el Art. 99 de la Ley 65 de 1993, las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Tiene una rebaja de la pena de un día de reclusión por dos días de actividades.

    Trabajo Comunitario: Según el Art. 98 de la Ley 65 de 1993, Los condenados a penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario. El tiempo dedicado a tales actividades tendrá una rebaja de la pena en los términos previstos en la Ley 65 de 1993.

    Delación: para detectar conductas contrarias a la libre competencia económica, ésta figura según el 2.2.2.29.4.1 del Decreto 1523 del 2005, Al delator que, no teniendo el primer puesto en el orden de prelación en una actuación determinada, sea el primer solicitante en relación con otro u otros acuerdos contrarios a la libre competencia, se le otorgará una rebaja de la pena adicional del quince (15%) del total de la multa a imponer en la primera actuación. Este beneficio solo podrá concederse por una vez en la investigación.

Los domingos y días festivos en que no haya habido actividad de estudio, trabajo o enseñanza, no se tendrán en cuenta para la redención de la pena.

¿A Quiénes Aplica la Rebaja de Pena en Colombia?

Esposas con Sustancias PsicotrópicasLa rebaja de pena está impuesta por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno o dependiendo de la magnitud del delito, el juez de ejecución decidirá si otorgar o no esta redención.

¿Qué es la Libertad Condicional?

La libertad condicional según el Art. 64 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal, suscribe que el juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con ciertos requisitos. Bajo el subrogado penal que el juez crea pertinente.

¿Qué Delitos no Tienen la Rebaja de Pena en Colombia?

Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena o libertad condicional (Según el Art. 26 de la Ley 1121 de 2006,)

Abogados Penalistas en ColombiaTampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

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Categorias: Rebaja de Pena

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