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¿Qué es la Prisión Domiciliaria en Colombia?

Enero 15, 2019

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Dispositivo Electrónico para Prisión Domiciliaria en ColombiaEl conflicto armado, los altos índices de delincuencia común y el deficiente sistema carcelario de nuestro país aunado a la ya alta saturación de las prisiones han hecho que los últimos gobiernos establezcan políticas criminales tendientes a ampliar los subrogados penales.

¿Qué son los Subrogados Penales?

Los subrogados son medidas sustitutivas de la pena de prisión y arresto que se conceden a los individuos condenados, actualmente existen 5 subrogados penales entre los cuales están:
  • Prisión domiciliaria.
  • Libertad condicional.
  • Vigilancia electrónica.
  • Suspensión de la ejecución de pena.
  • Reclusión domiciliaria u hospitalaria.
En este blog estaremos profundizando acerca del subrogado de prisión domiciliaria, que según el INPEC, entre los años 2017 y 2018 más de 30.000 mil condenados se encuentran bajo esta medida. Por lo tanto, en este artículo le informaremos acerca de qué se trata la prisión domiciliaria, requisitos, ejecución y revocatoria de la misma.

¿Qué es la Prisión Domiciliaria?

La prisión domiciliaria es un mecanismo que sustituye la prisión y consiste en la privación de la libertad de la persona condenada, en un domicilio o en el lugar en donde el juez determine que deba cumplir esta pena.

¿Cuáles son los Requisitos para obtener la Prisión Domiciliaria?

De acuerdo con el artículo 38 B del Código Penal, se debe tener en cuenta que:
  • La prisión domiciliaria en colombia se concede sólo para los delitos que, de acuerdo con el Código Penal, tiene establecida una pena mínima de ocho años o menos.
  • No puede concederse si quien fue condenado cometió alguno de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68-A del Código Penal.
  • Es preciso demostrar que el condenado tiene arraigo social y familiar.
  • Joven Sentenciado a Prisión Domiciliaria en Colombia
  • Hay que garantizar mediante caución que:
    • No se cambiará de residencia sin antes tener una autorización judicial,
    • Serán reparados los daños ocasionados por el delito, de acuerdo con el plazo fijado por el juez.El literal B del numeral 4 del artículo 38-B del Código penal establece además que esta reparación ha de asegurarse por medio de un acuerdo con la víctima, o a través de una garantía personal, real o bancaria, salvo que se demuestre insolvencia.
  • Es necesario cumplir las condiciones de seguridad que impone el juez en su sentencia, además de las condiciones establecidas en los reglamentos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para ello.
  • Hay que comparecer ante la autoridad judicial cuando sea requerido.
  • Cuando sea autorizado el mecanismo, se debe permitir la entrada de los funcionarios encargados de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la prisión domiciliaria.

¿Cómo se ejecuta la Pena de la Medida de Prisión Domiciliaria?

Según lo dispuesto en el primer inciso del Art. 38D - adicionado. Ley 1709 de 2014, art. 25., la prisión domiciliaria se cumplirá en el lugar de residencia del condenado excepto cuando pertenece al grupo familiar de la víctima: «La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima»

De la misma, el mencionado artículo en el inciso tercero, autoriza al condenado a trabajar y estudiar fuera de la residencia, sin embargo en este caso se controlará por medio de Vigilancia Electrónica, previa aprobación del juez de ejecución de penas y Medidas de seguridad.Conservaran los mismos derechos quienes gocen de la medida de prisión domiciliaria y deseen redimir tiempo de su pena por trabajo o educación, a quienes pagan su condena en centro carcelario, según lo dispuesto en el Art. 38E.- adicionado. Ley 1709 de 2014, art. 26:
    El artículo 29-A, adicionado por el Decreto 2636 de 2004, precisa que en el marco de la ejecución de la prisión domiciliaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) puede adoptar diversas medidas para la vigilancia de la medida, tales como:
    • Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.
    • Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas.
    • Testimonio de vecinos y allegados.
    • Labores de inteligencia Además de las medidas anteriormente mencionadas.

¿Cuál es la Revocatoria de la Prisión Domiciliaria?

Juez Sentenciando a Prisión Domiciliaria y Leyendo las Obligaciones que Deben Cumplirse para no Revocar la MedidaEl incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente.
El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis (36) horas a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.
La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente.

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