Septiembre 16, 2019
En Colombia las audiencias son etapas del procedimiento penal vistas como un acto de naturaleza jurídica, con el fin de que el juez penal evacue las instancias determinadas en Procedimiento Penal para el caso correspondiente. En dicho acto se fija una fecha y hora específica donde el procesado y todos los involucrados se deben presentar en algunos casos con carácter obligatorio.
En este artículo estaremos describiendo las etapas en las que se dividen las audiencias del proceso penal en Colombia. Si desea una asesoría más amplia lo invitamos a solicitar su asesoría telefónica, presencial o a domicilio en nuestra página de pagos.
1. Audiencia: Formulación de Imputación
Concebida como una audiencia preliminar, la audiencia de formulación de imputación tiene como objetivo la formalización de la investigación, esto es, la puesta en conocimiento al indiciado (que de ahora en adelante pasará a llamarse "imputado") de la existencia de unos cargos en su contra con el fin de que éste pueda activar de inmediato su derecho de defensa.2. Audiencia: Formulación de Acusación
Es la audiencia oral realizada ante el juez de conocimiento en la que el fiscal hace un recuento de los hechos por los cuales el acusado será llevado a juicio y se manifiesten las recusaciones e impedimentos, incompetencia o nulidades a que haya lugar. Además, tiene el lugar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios recolectados por la Fiscalía y de aquellos que la defensa pretenda hacer valer en el juicio oral (Arts. 336-347)3. Audiencia: Preparatoria
En esta audiencia las partes enuncian la totalidad de las pruebas que pretenden hacer valer en juicio y hacen las estipulaciones probatorias de ser estas convenidas. Con base en esto, el juez decreta las pruebas y fija la fecha para la audiencia de juicio oral (Arts. 355-365)4. Audiencia: Juicio Oral
Es la audiencia pública en la que se realiza la práctica de pruebas, la Fiscalía expone su teoría del caso, así como sus alegatos finales, los cuales también pueden ser expuestos por la Defensa, la víctima y el Ministerio Público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo (Arts. 366-468)5. Audiencia: Reparación Integral
Anunciado el sentido del fallo en el que se declara la responsabilidad del acusado, el fiscal, la víctima o el Ministerio público a instancia de ella pueden solicitar que se abra el incidente de reparación integral.6. Audiencia: Individualización de la Pena
A más tardar dentro de los 15 días siguientes al juicio oral se llevará a cabo la audiencia en la que el juez, valorando las condiciones particulares del responsable, individualice la pena e incorpore lo decidido en el incidente de reparación integral (Art. 447)