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¿Cómo Funciona el Sistema Penal Acusatorio en Colombia?

Agosto 03, 2018

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Juez de Sistema Penal Acusatorio en Colombia
Actualmente, Colombia ha evolucionado en cuanto a sus leyes y organismos que la rigen en materia penal dada la reforma publicada en el año 2004, hace aproximadamente 14 años. En ella se discutieron varios puntos del procedimiento penal buscando un cambio del modelo inquisitorial al modelo acusatorio. Esta reforma se estableció bajo la idea de que los principios políticos-criminales del sistema acusatorio eran más acordes con el modelo de Estado social y democrático de derecho; a su vez, la reforma se instauró con el propósito de lograr una mayor eficiencia en los procesos penales de Colombia, celeridad que a la fecha arroja todo tipo de dudas.

Los abogados penalistas en Bogotá asumieron este sistema como una transformación de la estructura sustantiva y procesal del derecho penal, desde un punto de vista humanitario que se apega a las nuevas teorías del delito. Cuenta como premisa la superación del derecho penal de autor, sustituyéndolo por un derecho penal de acto, dándole al caso un significado causalista del delito.

Dicho esto, nuestra publicación se basa en orientar acerca del Sistema Penal Acusatorio en Colombia y cuáles son las funciones que cumplen dentro de un proceso penal.

¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio en Colombia?

El Sistema Penal Acusatorio en Colombia es un procedimiento judicial empleado para causas penales soportado en disposiciones constitucionales plasmadas en los artículos 29 y 250 de la carta política colombiana. El Código de Procedimiento Penal está estructurado sobre los principios de contradicción, inmediatez y concentración que se inclinan principalmente en garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos, al tiempo efectivo de la acción penal.

Este sistema se caracteriza por desarrollarse de forma oral, ya que las actuaciones de los jueces y sus intervenciones participan de forma activa y verbal, por lo que las audiencias son totalmente orales. En cuanto a las etapas , los jueces que declaren si una persona es o no responsable, los procedimientos y ritualidad deben ceñirse estrictamente en la Ley 906 de 2004, es decir, el juez penal debe respetar todas las formalidades y detalles del juicio para no vulnerar el derecho fundamental al debido proceso que podría derivar en una nulidad.
Abogado Penalista y Juez en Preacuerdo en el Sistema Penal Acusatorio
De igual forma, la ley procesal expedida en el año 2004 apoya el principio de legalidad, que se refiere a que a una persona no se le puede atribuir un delito anticipadamente que no se señale como tal en la ley, ni lo juzgará una categoría de juez que no exista en la misma, ni se aplicarán procedimientos diferentes establecidos en la ley.

Por otra parte, la implantación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia fomenta la igualdad procesal, es decir que todas las partes del proceso tienen igualdad de oportunidades y relevancia lo que permite a los jueces garantizar un sistema justo a los involucrados, pues son ellos los responsables de que este principio procesal se haga efectivo.

Dentro las diferentes etapas del sistema penal a la luz del procedimiento penal acusatorio, el juez cumple un papel fundamental como asegurador de los derechos, trabajando en función de un control de garantías autorizadas en las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial, para resguardar y velar que se cumplan las leyes en conformidad con la Constitución y se respeten los derechos del acusado. El juez de conocimiento, es decir, quien desarrolla el juicio, igualmente debe custodiar que los derechos de ambas partes se respeten.

En el caso que amerite se hará uso del principio de oportunidad que es cuando la fiscalía ejercerá la acción penal y realizará las investigaciones necesarias de los hechos que puedan constituir delitos y podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal; sólo en los casos que se aplique esta ley regulada siempre dentro del marco de la política criminal del Estado.

Principio de Oportunidad en el Sistema Penal Acusatorio en Colombia

El principio de oportunidad puede definirse como la facultad de la fiscalía para suspender, renunciar o terminar la acción penal contra alguna persona, bajo determinadas circunstancias en las que se consideran que hay mayor ventaja para la política criminal del estado en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona. También, se describe como un instrumento judicial, cuya aplicación debería responder a unos lineamientos generales del Estado en cuanto a la búsqueda de la justicia y enfocándose en la decisión que confiere la ley de ofrecer al imputado medidas alternativas, cuando generalmente se trate de delitos selectos de mínima o media gravedad.

La posibilidad de acuerdos y preacuerdos también es una de las áreas que caracteriza el Sistema Penal Acusatorio en Colombia, ya que la fiscalía y el acusado o imputado pueden llegar a preacuerdos con el objetivo de finalizar el proceso en cuanto se haga efectiva la reparación integral. Igualmente, el preacuerdo puede incluir los términos de la imputación, es decir, la comunicación de la fiscalía con el procesado sobre los hechos por los cuales está involucrado en la investigación.

¿En Cuáles Artículos se Basa el Sistema Penal Acusatorio en Colombia?

Juez Dando Sentencia en Caso de Sistema Penal Acusatorio en ColombiaEl Sistema Penal Acusatorio en Colombia entró en vigor a partir de enero del 2005, principalmente desarrollando preceptos constitucionales. Es importante acotar que los encargados de velar que todo se cumpla a cabalidad son: la fiscal quien imputa, acusa y es responsable de la investigación preliminar, el defensor público del Ministerio Público, quien procura verificar que se lleve a cabo el debido proceso; el juez de control de garantías, es quien vigila los derechos del imputado y autoriza la legalización de las actuaciones del fiscal y de la policía judicial, a su vez ellos deciden sobre cuáles son las medidas que se tomarán al respecto y por último el juez de conocimiento es el encargado de dirigir el juicio y dicta la sentencia.

Antes de la reforma, el sistema inquisitivo era lento, secreto y se concentraban excesivas atribuciones o poderes en un solo órgano, lo que implicaba una mezcla de las funciones de investigación (acusación y juzgamiento). Su contrapartida es el Sistema Penal Acusatorio en Colombia, que parte de la separación incisiva entre la función de acusar y la de juzgar, es decir, en este modelo quien acusa no juzga y quien juzga no acusa. El único que puede ordenar detención de una persona es un juez, no un fiscal; igualmente, el sistema le da validez al proceso comunicacional más natural entre los seres humanos, es decir, de forma oral. Así el proceso se convierte en una disputa entre dos partes (fiscalía y abogado penal, defensor del acusado) frente a un tercero imparcial: el juez.

¿Desea asesoría sobre el Sistema Penal Acusatorio en Colombia? En Jurídicos Penales somos abogados penalistas en Bogotá que ofrecemos para usted la mejor consulta en cuanto a materia penal se trata. Nuestro bufete de profesionales trabaja en función de la Constitución colombiana y sus organismos. En el momento que desee comunicarse con nuestro equipo de abogados puede hacerlo a través del 310 5706331 o el +57 3105706331 , también puede dejar un mensaje en el formulario de contacto ubicado en esta página. Lo atenderemos gustosamente.

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